Guías profesionales
Vacunación por el enfermero: vacunas, edades, condiciones de prescripción y declaración
· Guía redactada a partir de las fuentes oficiales citadas.
En resumen
El enfermero puede prescribir y administrar sin receta todos los vaccinos del calendario vacunal a personas de once años o más, la gripe a partir de once años y la covid-19 a partir de cinco años, excepto vacunas vivas atenuadas en inmunodeprimidos. Para prescribir, declara su actividad ante el Colegio y justifica una formación, excepto para la gripe y la covid-19.
El enfermero se ha convertido en un actor central de la vacunación: puede prescribir y administrar, sin receta médica, el conjunto de vacunas del calendario vacunal a partir de once años. Este derecho está ahora fijado por dos órdenes del 26 de junio de 2026, una sobre actos, otra sobre prescripciones. Vacunas afectadas, edades, exclusiones, declaración ante el Colegio, formación, trazabilidad y facturación: esto es lo que dicen los textos en vigor.
¿Qué vacunas puede prescribir el enfermero?
La orden del 26 de junio de 2026 que fija la lista de productos sanitarios que el enfermero puede prescribir autoriza:
- la prescripción de el conjunto de vacunas mencionadas en el calendario de vacunaciones en vigor, a personas de once años o más, según las recomendaciones de este calendario;
- la prescripción de vacunas contra la gripe estacional a personas de once años o más, dirigidas o no por las recomendaciones vacunales;
- la prescripción de vacunas contra la covid-19 a personas de cinco años o más, dirigidas o no por las recomendaciones vacunales.
Se aplica una exclusión: las vacunas vivas atenuadas en personas inmunodeprimidas. La Seguridad Social cita como ejemplos de vacunas vivas atenuadas las dirigidas contra el sarampión, las paperas o la BCG.
¿Qué textos regulaban la vacunación anteriormente?
La competencia vacunal de los enfermeros se basaba hasta ahora en el decreto n.º 2023-736 y la orden del 8 de agosto de 2023, que ya la habían extendido al conjunto de vacunas del calendario a partir de once años. El decreto del 24 de diciembre de 2025 suprimió el artículo R4311-5-1 que era su base, y la orden de prescripción del 26 de junio de 2026 derogó el artículo 1.º de la orden del 8 de agosto de 2023, que fijaba la lista de vacunas. Si ya ha declarado su actividad de prescripción bajo el marco anterior, la orden no prevé disposición transitoria: en caso de duda, consulte a su consejo departamental.
¿Puede el enfermero vacunar sin prescripción médica?
Sí. La orden que fija la lista de actos y cuidados sitúa la vacunación en el rol propio del enfermero. Puede administrar, sin receta:
- el conjunto de vacunas del calendario de vacunaciones a personas de once años o más, según sus recomendaciones, excepto las vacunas vivas atenuadas en personas inmunodeprimidas;
- las vacunas contra la gripe estacional a personas de once años o más;
- las vacunas contra la covid-19 a personas de cinco años o más, dirigidas o no por las recomendaciones.
Prescribir y administrar son dos actos distintos. La administración forma parte de su ejercicio habitual; es la prescripción la que está sujeta a una declaración y, salvo excepciones, a una formación.
¿Y para un niño menor de once años?
Fuera de la vacuna contra la covid-19, posible a partir de cinco años, la vacunación de un niño menor de once años no forma parte de su rol propio. La realiza bajo prescripción: la orden de actos y cuidados incluye entre los actos bajo prescripción las escarificaciones e inyecciones destinadas a vacunaciones que no forman parte del rol propio. Lo mismo ocurre para una persona inmunodeprimida que deba recibir una vacuna viva atenuada.
Punto de vigilancia: el marco sigue el calendario de vacunaciones en vigor, que se actualiza regularmente. Consulte la versión fechada publicada por el ministerio de sanidad antes de cada campaña, en particular para los refuerzos y las poblaciones objetivo.
¿Y la intradermorreacción o la vigilancia después de la inyección?
La orden de actos y cuidados sitúa también en su rol propio la lectura de la intradermorreacción para la prueba tuberculínica, así como la vigilancia de las inyecciones y escarificaciones. Estos actos acompañan la vacunación sin necesitar prescripción.
¿Qué condiciones para prescribir vacunas?
El anexo I de la orden de prescripción establece dos condiciones:
- Una formación: debe disponer de un certificado de formación expedido por un organismo o estructura de formación que respete los objetivos pedagógicos fijados por orden del ministro encargado de la sanidad.
- Una declaración: declara su actividad de prescripción de vacunas, por cualquier medio que dé fecha cierta a su recepción, ante el consejo del Colegio en cuyo registro está inscrito.
Bueno a saber: la formación no es exigida si prescribe únicamente las vacunas contra la gripe estacional o la covid-19. La administración de vacunas, por su parte, no requiere formación complementaria: forma parte del núcleo de su formación.
¿Cómo declarar su actividad de prescripción de vacunas ante el Colegio?
El Colegio Nacional de Enfermeros ha puesto en marcha un procedimiento en línea:
- conéctese a su espacio de miembros;
- abra la pestaña «Otras solicitudes»;
- elija «Declaro mi actividad de prescripción de vacunas»;
- adjunte su certificado de formación, si prescribe otras vacunas que las de la gripe y la covid-19.
Según el Colegio, la declaración concierne a todos los enfermeros que prescriben: enfermeros en cuidados generales, especializados, en práctica avanzada, así como los jubilados que retoman una actividad. Para cualquier pregunta, su consejo departamental es su interlocutor. Si aún no está inscrito, comience por la inscripción en el Colegio de Enfermeros.
¿Cómo registrar una vacunación?
Los textos prevén una doble trazabilidad:
- el arrêté de actos y cuidados incluye en la vacunación la inscripción en el carnet de salud, el carnet de vacunación y el expediente médico compartido;
- el arrêté de prescripción impone inscribir toda prescripción en el expediente del paciente o en el expediente médico compartido.
¿Cómo facturar una vacunación en ejercicio liberal?
La Nomenclatura general de actos profesionales prevé una codificación diferente según que la vacunación sea consecuencia de una prescripción médica o que usted la prescriba usted mismo. Cuando vacuna sin prescripción previa, indica su propio número de identificación en la zona «prescriptor». En el domicilio, la inyección vacunal se acumula a tasa completa con los demás actos, por derogación al artículo 11B de la NGAP. Las codificaciones e importes vigentes figuran en la página de la Seguridad Social dedicada a la vacunación por el enfermero. Para las reglas generales de codificación, consulte nuestra guía sobre la NGAP y la facturación en ejercicio liberal.
¿La vacunación forma parte de la prescripción enfermera?
Sí. La vacunación es uno de los seis ámbitos del arrêté de prescripción del 26 de junio de 2026, junto a las heridas, la salud sexual, el abandono del tabaquismo, los productos de salud y los exámenes biológicos. El panorama completo se encuentra en nuestra guía lo que el enfermero puede prescrire.
¿Qué lugar ocupa la vacunación en la prevención?
La vacunación figura entre los temas del balance de prevención en edades clave, que los enfermeros pueden realizar: este balance aborda los antecedentes, los hábitos de vida, la prevención de enfermedades crónicas, las vacunaciones y el bienestar. Es una ocasión para verificar el estado vacunal y proponer los refuerzos recomendados, que ahora puede prescrire y realizar usted mismo a partir de once años. El arrêté de actos y cuidados incluye también la verificación del estado vacunal en la evaluación de una herida.
¿Dónde encontrar el calendario de vacunaciones?
El calendario de vacunaciones y recomendaciones vacunales es publicado por el ministerio encargado de la sanidad. Se actualiza según la actualidad vacunal, y se invita a los profesionales a consultar regularmente la versión fechada en línea. El portal Santé.fr ofrece una presentación y un enlace hacia el documento oficial.
Fuentes oficiales
- Légifrance: arrêté del 26 de junio de 2026 que fija la lista de productos de salud y exámenes complementarios (vacunación, anexo I), arrêté del 26 de junio de 2026 que fija la lista de actos y cuidados, decreto n.º 2025-1306 del 24 de diciembre de 2025
- Orden nacional de enfermeros: declaración de la actividad vacunal
- Seguridad Social: vacunación por el enfermero
- Santé.fr: el calendario de vacunaciones
- Seguridad Social: el balance prevención por los enfermeros
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un enfermero vacunar a un niño?
- Sin prescripción, a partir de once años para las vacunas del calendario y desde los cinco años para la covid-19. Por debajo, la vacunación se realiza bajo prescripción médica.
- ¿Es necesaria una formación para vacunar como enfermero?
- No para administrar una vacuna. Sí para prescrire, salvo si prescribe únicamente las vacunas contra la gripe estacional o la covid-19.
- ¿Cómo declarar la prescripción de vacunas a la Orden?
- Desde su espacio de miembros, pestaña «Otras solicitudes», rúbrica «Declaro mi actividad de prescripción de vacunas», adjuntando su certificado de formación si es requerido.
- ¿Puede el enfermero administrar la vacuna contra la gripe sin receta?
- Sí, para toda persona de once años en adelante, esté o no incluida en las recomendaciones vacunales.
- ¿Puede un enfermero vacunar a una persona inmunodeprimida?
- Sí, excepto con una vacuna viva atenuada: este caso está excluido de la prescripción y de la administración por el enfermero en el marco de su rol propio.
- ¿Dónde registrar la vacunación realizada?
- En el carnet de salud o de vacunación del paciente y en su carpeta médica compartida, así como en su expediente de cuidados.
- ¿Deben los enfermeros en práctica avanzada también declarar?
- Sí. Según el Orden, la declaración de la actividad de prescripción de vacunas concierne a todos los enfermeros, incluidos los especializados y en práctica avanzada.