Guías profesionales
Código de deontología de los enfermeros: principios, deberes y sanciones
· Guía redactada a partir de las fuentes oficiales citadas.
En resumen
El código de deontología de los enfermeros, derivado del decreto de 25 de noviembre de 2016, figura en los artículos R4312-1 a R4312-92 del Código de la salud pública. Se aplica a todos los enfermeros y a los estudiantes. Establece los deberes hacia los pacientes, el secreto, la confraternidad, las reglas de comunicación y ejercicio. Todo incumplimiento expone a sanciones de la Orden.
El código de deontología establece los derechos y deberes de todos los enfermeros, independientemente de su lugar o modo de ejercicio. Regula la relación con el paciente, el secreto, las relaciones entre colegas, la comunicación profesional y el ejercicio liberal. Esta guía presenta las reglas esenciales, artículo por artículo cuando es útil, y explica los riesgos en caso de incumplimiento.
¿Qué es el código de deontología de los enfermeros?
El código de deontología de los enfermeros resulta del decreto n.º 2016-1605 de 25 de noviembre de 2016, publicado en el Journal officiel el 27 de noviembre de 2016. Está inscrito en el Código de la salud pública, en los artículos R4312-1 a R4312-92. Preparado por el Consejo nacional de la Orden infirmier, cuenta con más de noventa artículos.
Fue modificado por el decreto n.º 2020-1660 de 22 de diciembre de 2020, que flexibilizó las reglas de información al público y publicidad. La Orden publica también un código comentado que aclara la aplicación de cada artículo.
¿A quién se aplica el código de deontología?
Según el artículo R4312-1, el código se impone a:
- todos los enfermeros inscritos en el registro de la Orden, tanto asalariados como liberales;
- los enfermeros que ejercen en Francia en las condiciones previstas por la ley;
- los estudiantes de enfermería.
En el momento de su inscripción, usted afirma ante el consejo departamental haber tomado conocimiento del código y se compromete, bajo juramento y por escrito, a respetarlo (artículo R4312-2). Los trámites se presentan en nuestra guía sobre la inscripción en la Orden de enfermeros.
¿Cuáles son los principios generales del código?
- Respeto de la persona: vida humana, dignidad e intimidad del paciente (R4312-3).
- Moralidad, probidad, lealtad y humanidad en todas las circunstancias (R4312-4).
- Independencia profesional: el enfermero no puede cederla bajo ninguna forma (R4312-6).
- Asistencia: ante un enfermo o herido en peligro, el enfermero le presta asistencia o se asegura de que reciba los cuidados necesarios (R4312-7).
- Concurso a los poderes públicos en caso de urgencia o catástrofe (R4312-8).
- Dignidad de la profesión: abstenerse de todo acto que pueda desacreditarla (R4312-9).
¿Cuáles son los deberes del enfermero hacia los pacientes?
Cuidar sin discriminación y con competencia
El enfermero dispensa cuidados concienzudos, atentos y basados en los datos adquiridos de la ciencia (R4312-10). Cuida a todas las personas con la misma conciencia, sin discriminación (R4312-11). Actualiza sus competencias y respeta su obligación de desarrollo profesional continuo (R4312-46).
Informar y recabar el consentimiento
El paciente tiene derecho a una información leal, adaptada e inteligible sobre su estado de salud y sobre los cuidados propuestos; solo la urgencia o la imposibilidad dispensan de esta obligación (R4312-13). Ningún cuidado se realiza sin consentimiento libre e informado. Si un paciente rechaza un cuidado después de haber sido informado de las consecuencias, el enfermero respeta este rechazo (R4312-14). Estas reglas coinciden con las detalladas en nuestra guía sobre los derechos de los pacientes.
Asegurar la continuidad de los cuidados
Fuera de urgencia, el enfermero puede rehusar sus cuidados por una razón profesional o personal. Debe entonces explicar sus razones al paciente, sin perjudicarlo, y orientarlo hacia un colega. Los cuidados aceptados deben proseguirse regularmente (R4312-12). Para la Orden, un rechazo arbitrario, sin justificación, constituye una falta.
Proteger a los más vulnerables
Ante una persona víctima de malos tratos o negligencia, el enfermero implementa con prudencia los medios más adecuados para protegerla. Si se trata de un menor o de una persona vulnerable, alerta a las autoridades competentes (R4312-18). Alivia el dolor (R4312-19) y acompaña al paciente al final de la vida, sin provocar nunca deliberadamente la muerte (R4312-20 y R4312-21).
¿Qué dice el código sobre el secreto profesional?
El secreto se impone a todo enfermero en las condiciones establecidas por la ley, y el enfermero debe instruir a sus colaboradores al respecto (R4312-5). Dentro de un mismo equipo de cuidados, los profesionales pueden intercambiar la información estrictamente necesaria para la coordinación o continuidad de los cuidados (artículo L1110-4 del Código de la salud pública). Fuera del equipo de cuidados, el intercambio requiere el consentimiento previo del paciente.
Punto de vigilancia: la violación del secreto profesional es también un delito. El artículo 226-13 del Código penal la castiga con un año de prisión y 15 000 euros de multa, independientemente de las sanciones disciplinarias.
¿Qué reglas de confraternidad entre enfermeros?
Los enfermeros mantienen entre sí relaciones de buena confraternidad. Les está prohibido calumniar a un colega, hablar mal de él o difundir comentarios susceptibles de perjudicarlo. En caso de desacuerdo, debe buscarse la conciliación, si es necesario a través del consejo departamental de la Orden (R4312-25).
- Desviación de clientela: la desviación y su tentativa están prohibidas (R4312-61).
- Después de una sustitución: el sustituto abandona toda actividad con los pacientes del colega sustituido. Después de una sustitución de más de tres meses, no puede instalarse durante dos años en un lugar donde entraría en competencia directa con él, salvo acuerdo (R4312-87).
- Otros profesionales: el enfermero mantiene buenas relaciones con los demás profesionales sanitarios (R4312-28).
Comisiones, industria, conflictos de intereses: ¿qué está prohibido?
- toda comisión por un acto profesional y todo acuerdo colusorio, es decir, un entendimiento en perjuicio del paciente, por ejemplo con un proveedor o un establecimiento (R4312-29);
- el reparto de honorarios, salvo excepciones previstas (R4312-30);
- las ventajas propuestas por las empresas del sector de productos sanitarios (R4312-52);
- toda comunicación pública sin declaración de sus conflictos de intereses (R4312-51).
Enfermero asalariado: ¿qué reglas particulares?
El código se aplica plenamente a los asalariados. El enfermero asalariado no puede aceptar que su remuneración dependa de normas de productividad o rendimiento (R4312-64). Conserva su independencia y sigue obligado al secreto, sea cual sea su empleador (R4312-63). Su ejercicio se formaliza mediante un contrato escrito, tanto en estructura privada como pública (R4312-65 y R4312-66). La Orden ejerce su control disciplinario junto con el poder disciplinario del empleador.
Publicidad y comunicación: ¿qué puede hacer un enfermero?
Desde el decreto de 22 de diciembre de 2020, el enfermero puede comunicar al público, por cualquier medio incluido internet, información sobre sus competencias y sus prácticas. Esta comunicación debe ser leal y honesta, no incluir comparaciones con otros enfermeros, no incitar a un recurso innecesario a los cuidados y no atentar contra la dignidad de la profesión (R4312-68-1).
Lo que la Orden admite
- un sitio web que presente de forma objetiva sus competencias y su trayectoria;
- una presencia en redes sociales respetuosa con la deontología;
- una placa discreta indicando nombre, apellidos, teléfono, días y horas de consulta (R4312-70);
- un anuncio en la prensa en el momento de la instalación, en el mes siguiente (R4312-71);
- tarjetas de visita entregadas a solicitud del paciente.
Bueno saberlo: la Orden ha publicado recomendaciones detalladas sobre comunicación profesional. Consúltelas antes de lanzar un sitio web, una página en redes sociales o tarjetas de visita.
Lo que la Orden prohíbe
- la distribución de folletos fuera del consultorio;
- inscripciones publicitarias en vehículos;
- rótulos luminosos y escaparates comerciales;
- la promoción de opiniones de pacientes con fines de autopromoción;
- en general, toda práctica que asimile la profesión a un comercio (R4312-76).
¿Qué reglas para el ejercicio liberal?
Varios artículos se refieren específicamente a los liberales. Los honorarios se fijan con tacto y mesura y toda información al público debe mencionar los honorarios practicados (R4312-80). El reemplazo es temporal: un enfermero sin consultorio debe ser titular de una autorización del consejo departamental y no puede reemplazar a más de dos enfermeros a la vez (R4312-83). Todo cambio en las condiciones de ejercicio o toda cesación de actividad debe comunicarse sin demora al consejo departamental (R4312-89).
¿Qué sanciones en caso de incumplimiento del código de deontología?
Un incumplimiento expone a procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de eventuales procedimientos penales (R4312-1).
- La reclamación se presenta ante el consejo departamental o interdepartamental del lugar de ejercicio del enfermero, por cualquier persona que tenga interés en actuar.
- La conciliación, gratuita, se organiza en un plazo de un mes a partir del registro de la reclamación.
- La cámara disciplinaria de primera instancia, presidida por un magistrado administrativo, es competente en caso de fracaso de la conciliación.
- El recurso es posible ante la cámara disciplinaria nacional en los treinta días siguientes a la notificación.
- El recurso de casación ante el Consejo de Estado debe presentarse en el plazo de dos meses.
Las sanciones previstas por el artículo L4124-6 del Código de la Salud Pública son la amonestación, la censura, la prohibición temporal o permanente de ejercer ciertas funciones, la prohibición temporal de ejercer (tres años como máximo, con o sin suspensión condicional) y la cancelación de la tabla. Se puede imponer una obligación de formación en caso de insuficiencia profesional. Puede hacerse asistir por un abogado, aunque no sea obligatorio. La articulación con las responsabilidades civil y penal se desarrolla en nuestra guía sobre la responsabilidad del enfermero.
Fuentes oficiales
- Consejo nacional de la Orden infirmier : Código de deontología de los enfermeros, texto del código de deontología, código de deontología comentado
- Consejo nacional de la Orden infirmier : Publicidad y comunicación, las buenas prácticas, Ficha jurídica sobre el secreto profesional
- Consejo nacional de la Orden infirmier : Cómo presentar una denuncia disciplinaria contra un enfermero, Guía de presentación de denuncia
Preguntas frecuentes
- ¿Se aplica el código de deontología a los enfermeros asalariados?
- Sí. Se impone a todos los enfermeros inscritos en la Orden, independientemente de su modo de ejercicio, así como a los estudiantes de enfermería.
- ¿Puede un enfermero negarse a atender a un paciente?
- Sí, fuera de urgencia, por una razón profesional o personal. Debe explicar sus razones al paciente sin perjudicarlo y orientarlo hacia un colega para asegurar la continuidad de los cuidados.
- ¿Puede un enfermero liberal tener un sitio web?
- Sí. Desde el decreto del 22 de diciembre de 2020, puede presentar sus competencias y su trayectoria en línea, de forma leal y honesta, sin comparación con sus colegas ni práctica comercial.
- ¿Quién puede presentar una denuncia contra un enfermero ante la Orden?
- Cualquier persona que tenga un interés en actuar, por ejemplo un paciente o un colega. La denuncia se dirige al consejo departamental o interdepartamental del lugar de ejercicio del enfermero.
- ¿Cuál es la sanción más grave?
- La cancelación del registro de la Orden, que prohíbe definitivamente ejercer la profesión de enfermero.
- ¿Puede un sustituto instalarse cerca del consultorio que ha sustituido?
- Después de una sustitución de más de tres meses, no puede instalarse durante dos años donde entraría en competencia directa con el enfermero sustituido, salvo acuerdo de este.
- ¿Es necesario un abogado ante la cámara disciplinaria?
- No, no es obligatorio. Sin embargo, puede hacerse asistir o representar por un abogado.