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Guías profesionales

Enfermero en salud laboral: misiones, formación obligatoria y marco legal

· Guía redactada a partir de las fuentes oficiales citadas.

En resumen

Es necesario ser enfermero diplomado de Estado y seguir una formación específica en salud laboral: al menos 240 horas de teoría y una práctica de 105 horas. Si no la tiene, su empleador debe inscribirle en los doce meses siguientes a la contratación y pagarla. Ejerce en un servicio de prevención y de salud laboral.

Visitas de información y prevención, acciones en empresa, mantenimiento en el empleo: el enfermero en salud laboral ocupa un lugar central en la prevención de riesgos profesionales. Esta guía presenta los lugares de ejercicio, las misiones propias y delegadas, la formación específica ahora obligatoria y el marco fijado por el Código del trabajo.

¿Qué es un enfermero en salud laboral?

Es un enfermero diplomado de Estado, o autorizado a ejercer sin limitación, que trabaja dentro de un servicio de prevención y de salud laboral (SPST). El Código del trabajo lo sitúa en el equipo pluridisciplinario de salud laboral, junto a los médicos del trabajo e intervinientes en prevención de riesgos profesionales (artículo L4622-8). El médico del trabajo anima y coordina este equipo, o delega esta animación.

Este equipo persigue un objetivo fijado por la ley: evitar toda alteración de la salud de los trabajadores por causa de su trabajo (artículo L4622-2).

¿Dónde ejerce el enfermero en salud laboral?

En un servicio interempresarial o autónomo

Los servicios de prevención y de salud laboral adoptan dos formas. El servicio interempresarial (SPSTI) agrupa a numerosos empleadores adheridos. El servicio autónomo es creado por una empresa o un grupo. Según el INRS, la adhesión a un SPSTI es obligatoria por debajo de 500 empleados; a partir de 500 empleados, el empleador puede elegir entre un servicio autónomo y un SPSTI.

Directamente en el establecimiento

El Código del trabajo impone la presencia de enfermeros en ciertos establecimientos, según su tamaño:

  • establecimientos industriales de 200 a 800 empleados: al menos un enfermero, luego un enfermero adicional por cada tramo de 600 empleados más allá (artículo R4623-32);
  • otros establecimientos de 500 a 1 000 empleados: al menos un enfermero, luego un enfermero adicional por cada tramo de 1 000 empleados más allá;
  • por debajo de estos umbrales: un enfermero está presente si el médico del trabajo y el comité social y económico lo solicitan. En caso de desacuerdo del empleador, el inspector del trabajo decide, previa opinión del médico inspector del trabajo (artículo R4623-33).

¿Cuáles son las misiones del enfermero en salud laboral?

El enfermero ejerce sus misiones propias, respetando las reglas de competencia del Código de la salud pública, así como las misiones que le delega el médico del trabajo (artículo R4623-30). Concretamente, interviene en dos ámbitos.

El seguimiento individual de los empleados

El seguimiento individual del estado de salud es asegurado por el médico del trabajo y, bajo su autoridad, en particular por el enfermero (artículo L4624-1). El INRS cita las visitas que el enfermero realiza por protocolo: visita de información y prevención, visita de preincorporación, visita de reincorporación.

Las acciones colectivas en el medio laboral

El enfermero participa en las acciones en empresa y en las campañas de información diseñadas con el médico del trabajo: sensibilización sobre riesgos, promoción de la salud, detección de situaciones de riesgo. Está obligado al secreto profesional.

La prevención de la desinserción profesional

Cada servicio incluye una célula pluridisciplinaria de prevención de la desinserción profesional (artículo L4622-8-1). Identifica a los empleados en riesgo de perder su empleo por razones de salud, propone medidas con el empleador y el empleado, y trabaja con la Seguridad Social y los actores de la inserción. Un miembro del equipo pluridisciplinario designado por el médico del trabajo puede asumir su animación.

¿Cómo se desarrolla una visita de información y prevención?

Todo trabajador se beneficia de una visita de información y prevención en los tres meses siguientes a su incorporación (artículo R4624-10). Realizada por un profesional de salud del equipo, tiene por objeto:

  1. interrogar al empleado sobre su estado de salud;
  2. informarle sobre los riesgos de su puesto;
  3. sensibilizarle sobre los medios de prevención;
  4. detectar si debe ser orientado hacia el médico del trabajo;
  5. informarle sobre las modalidades de su seguimiento y su derecho a una visita con el médico del trabajo en cualquier momento (artículo R4624-11).

¿Qué puede delegar el médico del trabajo al enfermero?

El médico del trabajo puede confiar al enfermero, mediante protocolo escrito, una gran parte de las visitas y exámenes del seguimiento individual (artículo R4623-14). Las misiones delegadas se ejercen bajo su responsabilidad, dentro de los límites de las competencias del enfermero y, para las delegaciones al equipo, en coherencia con el proyecto de servicio.

Punto de vigilancia: los dictámenes que se basan en elementos de naturaleza médica, como los dictámenes de aptitud o inaptitud, siguen siendo competencia exclusiva del médico del trabajo. En caso de duda durante una visita, el enfermero orienta al empleado hacia él.

¿Qué formación se requiere para ser enfermero en salud laboral?

Desde la ley del 2 de agosto de 2021 para reforzar la prevención en salud laboral, el enfermero de SPST debe disponer de una formación específica en salud laboral (artículo L4623-10). El decreto del 27 de diciembre de 2022, aplicable desde el 31 de marzo de 2023, fija su contenido mínimo (artículo R4623-31-1):

  • al menos 240 horas de enseñanzas teóricas;
  • una práctica de profesión en salud laboral de 105 horas.

La formación es impartida y validada por un establecimiento público de carácter científico, cultural y profesional (una universidad, por ejemplo) o por un organismo de formación certificado. La orden del 30 de enero de 2023 precisa su organización, el control de conocimientos y la evaluación de la práctica.

¿Qué competencias desarrolla esta formación?

El Código del trabajo fija seis ámbitos (artículo R4623-31-2):

  • el conocimiento del mundo del trabajo y de la empresa;
  • los riesgos profesionales, las patologías asociadas y su prevención;
  • la acción colectiva de promoción de la salud y el acompañamiento de los empleadores;
  • el seguimiento individual del estado de salud, incluida la trazabilidad de las exposiciones y la vigilancia sanitaria;
  • la prevención de la desinserción profesional;
  • el ejercicio enfermero dentro de un equipo multidisciplinario y con los asociados externos.
Dato de interés: el organismo de formación puede tener en cuenta su formación anterior en salud laboral y su experiencia para eximirle de todo o parte de los enseñamientos o de la prácticas.

¿Quién paga la formación y en qué plazo?

Si es contratado sin esta formación, su empleador debe inscribirle en los doce meses siguientes a la contratación. En contrato de duración más corta, la inscripción debe realizarse antes del término del contrato. El coste corre a cargo del empleador. La ley también le invita a favorecer su formación continua, y las tareas que le son encomendadas tienen en cuenta sus cualificaciones complementarias (artículo L4623-10).

Sus otras obligaciones como profesional de la salud siguen siendo aplicables, como la certificación periódica y el DPC.

¿Puede un enfermero en práctica avanzada realizar la visita de mitad de carrera?

Sí. La visita médica de mitad de carrera tiene lugar durante el año civil de los 45 años del trabajador, salvo plazo diferente fijado por acuerdo de rama (artículo L4624-2-2). Puede ser realizada por un enfermero en práctica avanzada que ejerza en salud laboral. Este no puede proponer un reajuste de puesto: orienta al asalariado hacia el médico del trabajo si es necesario.

Esta visita verifica la adecuación entre el puesto y el estado de salud, evalúa el riesgo de desinserción profesional y sensibiliza sobre los desafíos del envejecimiento en el trabajo.

¿Cuál es el marco legal del enfermero en salud laboral?

Se aplican simultáneamente dos códigos:

  • el Código del Trabajo, que organiza los servicios, el equipo multidisciplinario, el seguimiento de los asalariados y la formación específica (artículos L4622-1 y siguientes, R4623-29 y siguientes);
  • el Código de la Salud Pública, que define sus competencias como enfermero y al que el Código del Trabajo remite expresamente. Estas normas han sido refundidas por el decreto de 24 de diciembre de 2025 relativo a las actividades y competencias de la profesión de enfermero, dictado en aplicación de la ley de 27 de junio de 2025.

Como todo enfermero en ejercicio, debe estar inscrito en el registro de la Orden de Enfermeros, independientemente de su empleador.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la formación en salud laboral para un enfermero?
Sí para ejercer en un servicio de prevención y de salud laboral. Si no la tiene en el momento de la contratación, el empleador debe inscribirle en los doce meses siguientes y asumir el coste de la formación.
¿Cuántas horas dura la formación de enfermero en salud laboral?
Un mínimo de 240 horas de enseñanzas teóricas y 105 horas de prácticas profesionales. Son posibles exenciones parciales o totales según su trayectoria.
¿Puede un enfermero de salud laboral declarar a un trabajador como no apto?
No. Los dictámenes que se basan en elementos de naturaleza médica, incluida la aptitud e inaptitud, son competencia exclusiva del médico del trabajo.
¿Qué visitas puede realizar el enfermero de salud laboral?
Conforme a un protocolo escrito del médico del trabajo, realiza en particular la visita de información y prevención, así como visitas de reincorporación y reanudación.
¿Debe una empresa emplear a un enfermero?
Sí a partir de 200 trabajadores en un establecimiento industrial y de 500 trabajadores en los demás establecimientos. Por debajo de estos números, un enfermero está presente si el médico del trabajo y el comité de empresa y de salud lo solicitan.
¿Quién organiza la formación específica en salud laboral?
Una universidad u otro establecimiento público de enseñanza superior, u un organismo de formación certificado. Es este quien valida la formación.
¿Está el enfermero de salud laboral sometido al secreto profesional?
Sí. Respeta el secreto profesional y las normas deontológicas de la profesión, incluso frente al empleador.

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