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Guías profesionales

Enfermero en clínica privada y en EHPAD: convenios colectivos, misiones y guardias

· Guía redactada a partir de las fuentes oficiales citadas.

En resumen

En clínica privada con ánimo de lucro, el enfermero está sujeto en general al convenio colectivo nacional de la hospitalización privada del 18 de abril de 2002 (IDCC 2264). En los establecimientos privados sin ánimo de lucro adheridos a la FEHAP, es el convenio del 31 de octubre de 1951 (IDCC 29). El convenio aplicable figura en su nómina.

Clínica, establecimiento privado sin ánimo de lucro, EHPAD: una gran parte de los enfermeros asalariados trabaja fuera de la función pública. La profesión sigue siendo la misma, pero el marco de empleo cambia: contrato de trabajo de derecho privado, convenio colectivo, organización propia de cada establecimiento. Esta guía le ayuda a identificar el convenio que se le aplica, a comprender qué no cambia en sus misiones y a conocer las especificidades del ejercicio en EHPAD, desde la función de enfermero coordinador hasta las guardias nocturnas.

¿Cuál es la diferencia entre clínica privada, establecimiento sin ánimo de lucro y hospital público?

La diferencia radica en el gestor del establecimiento y, por lo tanto, en su estatuto:

  • Hospital público: usted es funcionario o agente contractual de derecho público. Este marco se presenta en nuestra guía sobre el enfermero en la función pública hospitalaria.
  • Clínica privada con ánimo de lucro: usted es asalariado de derecho privado de una sociedad comercial.
  • Establecimiento privado sin ánimo de lucro (asociación, fundación, mutualidad): usted es también asalariado de derecho privado.

En el sector privado, sus derechos se derivan del Código del Trabajo, del convenio colectivo aplicable, de los acuerdos de empresa y de su contrato de trabajo. No hay oposiciones, ni período de prácticas de titularización, ni escala de la función pública.

¿Qué convenio colectivo en clínica privada?

La mayoría de las clínicas privadas con ánimo de lucro aplican el convenio colectivo nacional de la hospitalización privada del 18 de abril de 2002, identificado por el número IDCC 2264. Los textos anejos a este convenio se refieren al sector de la hospitalización privada y al sector social y sociosanitario de carácter comercial, lo que también afecta a establecimientos para personas mayores gestionados por sociedades comerciales.

Las remuneraciones convencionales y el valor del punto se revisan mediante sucesivos anexos: consulte siempre el texto actualizado en Légifrance o en el Código del Trabajo digital.

¿Qué convenio colectivo en el sector privado sin ánimo de lucro?

Los establecimientos privados de hospitalización, cuidados, cura y custodia sin ánimo de lucro adheridos a la FEHAP aplican el convenio colectivo nacional del 31 de octubre de 1951, a menudo llamado « CCN 51 », identificado por el número IDCC 29.

Otros establecimientos sin ánimo de lucro están sujetos a otros convenios o a estatutos propios. Por lo tanto, no se fíe únicamente del estatuto asociativo de su empleador: verifique el convenio indicado en sus documentos.

¿Cómo sé qué convenio colectivo se aplica a mi contrato?

  1. Consulte su nómina: el artículo R3243-1 del Código del Trabajo obliga a incluir en ella el título del convenio colectivo de rama aplicable.
  2. Releia su contrato de trabajo, que también puede mencionarlo.
  3. Busque el texto en el Código del Trabajo digital, a partir de su nombre o de su número IDCC, para consultar las normas sobre período de prueba, vacaciones, preaviso o salarios.
Dato de interés: el convenio colectivo complementa el Código del Trabajo. En caso de duda sobre un punto específico (antigüedad, prima, días festivos), verifique el texto en vigor en lugar de fiarse de los hábitos del servicio.

¿Cambian las misiones del enfermero en el sector privado?

No. Sus competencias y sus obligaciones profesionales están fijadas por el Código de la Salud Pública, independientemente de su empleador: actividades de enfermería, actos bajo prescripción, secreto profesional, código de deontología. Ningún contrato de trabajo puede autorizarle a realizar un acto que esté fuera de su ámbito de competencias.

La obligación de inscripción en el Colegio Profesional se aplica de la misma manera a los asalariados del sector privado. Para más detalles sobre sus competencias, consulte nuestra guía sobre el rol y las competencias del enfermero.

¿Qué es un EHPAD?

Un establecimiento de acogida para personas mayores dependientes (EHPAD) es una residencia de ancianos medicalizada que acoge, en general a partir de los 60 años, a personas que necesitan ayuda y cuidados en la vida cotidiana, incluidos muchos residentes con enfermedad de Alzheimer. Los establecimientos acogen en promedio entre 50 y 120 residentes.

El residente paga una tarifa de alojamiento y una tarifa de dependencia. Los cuidados están a cargo del Seguro de Enfermedad y no le son facturados.

Un EHPAD puede ser gestionado por una entidad local o un establecimiento público, por una asociación o una fundación, o por una sociedad comercial. Su estatuto y su convenio colectivo dependen de ello.

¿Qué hace un enfermero en un EHPAD?

En un EHPAD, el equipo organiza los cuidados cotidianos y acompaña a los residentes en los actos esenciales de la vida diaria. El enfermero ejerce su rol propio y sus cuidados bajo prescripción, con desafíos particulares:

  • los cuidados técnicos cotidianos, como las curas y la distribución de medicamentos;
  • la vigilancia de residentes mayores y dependientes, para detectar tempranamente un deterioro de su estado;
  • la continuidad de los cuidados, en particular durante la noche y al final de la vida, para evitar ingresos en urgencias que podrían evitarse;
  • el trabajo con el médico coordinador y el enfermero coordinador del establecimiento.

¿Qué es un enfermero coordinador en un EHPAD?

El enfermero coordinador, a menudo llamado IDEC, es junto con el médico coordinador responsable de la organización de los cuidados en el día a día. El Senado, que lo describe como un eslabón esencial del funcionamiento de las residencias de mayores, estima el número de IDEC entre 6 000 y 8 000.

Punto esencial: la función no tiene definición reglamentaria, y las residencias de mayores no están obligadas a emplear uno. Sus misiones, su posicionamiento jerárquico y su remuneración dependen por lo tanto de su contrato, de su descripción de puesto y de la convención colectiva. Un informe senatorial ha propuesto reconocer y regular este estatuto, según el modelo del médico coordinador.

Punto de vigilancia: antes de aceptar un puesto de IDEC, haga que le precisen por escrito sus misiones, su dependencia jerárquica, su clasificación convencional y su eventual participación en las guardias. El Senado también señala que los IDEC no reciben sistemáticamente formación en gestión ni en geriatría: negocie recibirla en el momento de la contratación.

¿Cómo funcionan las guardias infirmeras nocturnas en las residencias de mayores?

Por la noche, muchas residencias de mayores no tienen enfermero en el lugar. Una evaluación de la Agencia Nacional de Desempeño Sanitario y Sociosanitario (Anap), realizada en 2023, mostraba que un tercio de los 7 700 establecimientos disponía de apoyo infirmero nocturno, y que esta presencia reduce los ingresos de los residentes en urgencias.

La ley de financiación de la seguridad social para 2022 ha previsto la generalización de una guardia infirmera nocturna en las residencias de mayores, y el decreto n.º 2021-1570 de 3 de diciembre de 2021 ha fijado las modalidades de indemnización. Según los pliegos de condiciones de las ARS:

  • la guardia es a menudo compartida entre varias residencias de mayores;
  • es en primer lugar telefónica, con un desplazamiento al lugar si es necesario;
  • puede ser asegurada por enfermeros de las residencias de mayores asociadas, enfermeros libres, o enfermeros de HAD, de centros de cuidados infirmeros o de SSIAD;
  • cada enfermero sigue siendo empleado por su estructura de origen;
  • el recurso al centro 15 sigue siendo posible según el estado del residente.

Las modalidades concretas (remuneración, perímetro, plazo de intervención) varían de una región a otra: infórmese ante su ARS o su empleador.

¿Qué dice el Código del trabajo sobre las guardias?

Para un asalariado del sector privado, la guardia es un período durante el cual, sin estar en su lugar de trabajo, debe poder intervenir si su empleador se lo solicita. El tiempo de intervención es tiempo de trabajo efectivo y debe ser remunerado como tal. El período de guardia en sí da lugar a una compensación, financiera o en forma de descanso: su forma y su importe se verifican en su convención colectiva y en los acuerdos de su establecimiento.

Los enfermeros libres que deseen participar en estos dispositivos encontrarán en nuestra guía sobre el ejercicio en libera las bases de este modo de ejercicio.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el número IDCC de la convención de la hospitalización privada?
El número IDCC 2264. Se trata de la convención colectiva nacional de la hospitalización privada de 18 de abril de 2002.
¿Qué es la CCN 51?
Es el convenio colectivo nacional del 31 de octubre de 1951 (IDCC 29), aplicado por los establecimientos privados de hospitalización, cuidados, tratamiento y custodia sin ánimo de lucro adheridos a la FEHAP.
¿Dónde encontrar mi convenio colectivo?
Su denominación debe figurar en su nómina. Posteriormente, puede consultar el texto en el Código del trabajo digital o en Légifrance.
¿Debe estar inscrito en el Colegio un enfermero en clínica?
Sí. La inscripción en el registro del Colegio es obligatoria para todo enfermero que ejerza, incluidos los asalariados del sector privado.
¿Es obligatorio el enfermero coordinador en EHPAD?
No. La función no tiene definición reglamentaria y los EHPAD no están obligados a emplear uno.
¿Puede un enfermero liberal asegurar las guardias nocturnas en EHPAD?
Sí. Los dispositivos de guardia compartida pueden movilizar enfermeros liberales, junto con enfermeros de EHPAD, HAD, SSIAD o centros de cuidados de enfermería.
¿Es tiempo de trabajo una intervención durante la guardia?
Sí. Para un asalariado, el tiempo de intervención durante una guardia es tiempo de trabajo efectivo y debe ser remunerado como tal.

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